Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 06-128, 29/06/2006
Expediente06-128
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de distintas materias en el Estado Trujillo. El Juzgado Ejecutor de Medidas se declaró incompetente para ejecutar un mandamiento de ejecución, lo que llevó a la regulación de competencia solicitada a la Sala Social. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el conflicto surgía entre tribunales con competencias diversas y decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para su resolución.
Extracto de la motiva
El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 14 de diciembre de 2005, conociendo de un mandamiento de ejecución proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente por la materia, ordenando devolverse al comitente en los siguientes términos: “(…) este Tribunal para decidir observa: Primero: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…), en su artículo 245 establece lo siguiente: (…). Segundo: Que la comisión conferida (…) corresponde a la Jurisdicción especial agraria. Tercero: Que dicha comisión comprende la ejecución de una sentencia definitiva agraria. Cuarto: Como bien lo sostiene el Tribunal Superior Séptimo Agrario (...) “…por mandato expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las disposiciones y formas del procedimiento oral son de imperativo cumplimiento y carácter irrenunciable… no estando permitido al juez la desaplicación…”, por lo que la norma arriba transcrita es de estricto orden público. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor (…). Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para ejecuta el presente mandamiento. (…)”. (Sic). Por consiguiente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de enero de 2006 se declaró incompetente para materializar la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, señalando como competente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando de oficio la regulación de competencia a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber una alzada común a ambos Juzgados, de acuerdo al siguiente criterio: “Del análisis constitucional y legal de las disposiciones precedentemente transcritas, se evidencia que la competencia del Juzgado Ejecutor de Medidas (…), es exclusiva y excluyente, y que la misma no ha sido derogada expresamente por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, y en tal virtud compete constitucional y legalmente la ejecución del fallo comisionada al tribunal declinante (…).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de la remisión a el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.