Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 04-706, 14/09/2004
Expediente04-706
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Roberto Vielma Morillo en representación de Germán Soto contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este tipo de recursos. La Sala observó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y que existían motivos racionales para su interposición, por lo que se admitió el recurso y se ordenó seguir el procedimiento correspondiente. La decisión resalta la importancia de cumplir con los requisitos de admisibilidad para asegurar el correcto ejercicio del control de la legalidad en el ámbito laboral. Finalmente, se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso, y se fijará una audiencia oral para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, alega la parte recurrente que la recurrida transgredió las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a su entender, invirtió el orden procesal, al no atenerse a lo que consta en actas, puesto que el artículo 131 ibidem lo faculta para revocar la sentencia si considera que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, lo cual a criterio del recurrente no sucedió. Alega de igual forma que el Juzgado Superior al limitarse a tomar en consideración la argumentación de la parte demandada, dio por demostrado un hecho sin que de él exista prueba en el proceso, por cuanto sí consta que se notificó a la demandada para que compareciera a la once de la mañana, debiendo tomar en cuenta el hecho de que cuando el Tribunal de la causa llevó a efecto la enmendadura, la parte demandada no se encontraba a derecho. A este respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de marzo del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesadmisibilidadrecursojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del TrabajosentenciaJuzgado Superior

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