Sentencia N° 1098 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1098, Exp. 13-741, 11/08/2014
Expediente13-741
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que autorizaba a un niño a residenciarse en el Reino de España. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión recurrida se refería a una solicitud de autorización de residencia, lo que forma parte de la responsabilidad de crianza y no es susceptible de casación. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Como se observa, la decisión contra la cual se recurre recae sobre una sentencia definitiva, que resolvió sobre la solicitud de autorización para residenciarse fuera del país, incoada por la ciudadana Mailen Del Carmen Vásquez de Palmero, contra el ciudadano César Alejandro Cordido Mejías, en beneficio del niño G.A.C.V., aspecto legal que forma parte del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, en los términos previstos en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por tanto excluye que la sentencia de fondo pueda ser recurrida en casación, debiendo declararse inadmisible el recurso interpuesto en atención al principio de impugnabilidad objetiva.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano César Alejandro Cordido Mejías, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la referida sentencia publicada el 24 de abril de 2013.

Palabras clave

responsabilidad de crianzacasacióndebido procesoprotección de niñosimpugnaciónlegalidad

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