Sentencia N° 1098 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1098, Exp. 13-451, 15/11/2013
Expediente13-451
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado improcedente la medida cautelar de amparo. La Sala argumentó que la parte recurrente no demostró la existencia de hechos concretos que evidenciaran la violación de derechos constitucionales, ni el riesgo de un daño irreparable, lo que llevó a la improcedencia de la solicitud de amparo cautelar y de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, en cuanto al vicio de incongruencia por omisión de pronunciamiento sobre la acción de amparo, de la revisión de la sentencia apelada, evidencia la Sala que el sentenciador sí se pronunció al respecto, estableciendo textualmente lo siguiente: En atención a la sentencia Nº 1050 de la Sala Político Administrativa de fecha 03 de agosto de 2011, que establece que el trámite previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no es el más idóneo cuando la medida solicitada sea un amparo cautelar, el cual se fundamenta en la violación de derechos y garantías de rango constitucional, por lo que su examen debe realizarse de manera expedita a los fines de restablecer la situación jurídica infringida sin dilaciones indebidas, conforme al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el procedimiento más eficaz para la tramitación del amparo cautelar, por ajustarse a la exigencia de tutela judicial efectiva es el establecido por ese Órgano Jurisdiccional mediante sentencia N° 00402 de fecha 15 de marzo de 2001 y publicada el 20 de ese mes y año, Caso: Marvin Enrique Sierra Velasco, en conclusión, propuesta la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con una acción contencioso-administrativa de nulidad, pasará este tribunal, una vez revisada la admisibilidad de la acción principal, a resolver de inmediato sobre la medida cautelar requerida; debiendo abrirse cuaderno separado en el caso de acordarse la misma, para la tramitación de la oposición respectiva. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.