Sentencia N° 1098 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1098, Exp. 10-1072, 18/10/2011
Expediente10-1072
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Dredging International, N.V. contra una decisión interlocutoria del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La Sala constató que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la codemandada, al no ser notificada de la reanudación del proceso tras un periodo de inactividad de ocho meses, lo que resultó en su incomparecencia a la audiencia preliminar y la declaración de admisión de los hechos alegados en su contra.

Extracto de la motiva

Alegan los formalizantes que a la codemandada Dredging le fue menoscabado su derecho a la defensa, en virtud de la violación de la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva en que incurrió el sentenciador de alzada al declarar improponible el recurso de apelación intentado por ésta contra una decisión interlocutoria que negó una reposición que fue solicitada por las razones siguientes: Los actores demandaron a tres empresas. De las codemandadas, sólo Dredging compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 06 de agosto del año 2007. Las otras dos codemandadas interpusieron recurso de apelación contra el acta levantada en la fecha indicada. El recurso de apelación fue oído en ambos efectos, el 14 de agosto del mismo año. El Tribunal Superior dictó sentencia el 20 de noviembre del año 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación. Contra dicha decisión, las codemandadas Reproser y Servicios Subacuáticos C.A. anunciaron recurso de casación, el 27 de noviembre del mismo año. Esta Sala de Casación Social dictó sentencia el 12 de febrero del año 2008, declarando perecido el recurso extraordinario anunciado y ordenando la remisión del expediente. El 15 de abril del año 2008, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibió el expediente y fijó la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 08 de mayo del mismo año, sin notificar a las partes. Se celebró el referido acto en la fecha señalada y Dredging no compareció ya que no tuvo conocimiento de la fijación de la misma. El 16 de mayo del año 2008 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, precluyendo la oportunidad para contestar la demanda. El 08 de julio del año 2008, es que Dredging se entera de lo ocurrido e inmediatamente solicita al Tribunal de Juicio que ordene la reposición de la causa al estado de que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar. El Juez de Juicio declaró sin lugar la solicitud de reposición el 10 de julio del mismo año; contra dicha decisión la mencionada codemandada interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improponible por el Juzgado Superior, por considerar que lo apelado era un auto de mero trámite. Contra dicha decisión interlocutoria es que se propone el presente recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada DREDGING INTERNATIONAL N.V. contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 01 de agosto del año 2008. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado de que sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

Palabras clave

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