Sentencia N° 1098 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1098, Exp. 05-1618, 24/05/2007
Expediente05-1618
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por otorgamiento de pensión de jubilación. La decisión de la Sala se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la denuncia de infracciones al orden público por parte de la impugnante. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la impugnante denuncia que fue infringido el orden público en virtud de la violación de los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1952 del Código Civil, 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y subsidiariamente, del 1980 del Código Civil. Aduce que tal infracción se produjo al pronunciarse la juez de la recurrida, sobre la defensa de prescripción de la acción opuesta por la empresa demandada, por haber transcurrido más de once (11) años entre la fecha de extinción del vínculo laboral (1° de diciembre de 1993) y la fecha de interposición de la demanda (10 de mayo de 2004); en este sentido, delata que la sentenciadora de Alzada considera que el beneficio de jubilación especial es imprescriptible e irrenunciable, con lo cual desconoció “la normativa aplicable” y la doctrina que sobre la materia ha emanado de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, delata la recurrente la infracción del orden público por la violación del artículo 4, numeral 3, del anexo “C” de la contratación colectiva, del citado artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 1178 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

Palabras clave

control de la legalidadpensión de jubilaciónprescripciónrecursoorden públicotrabajosentenciaadmisibilidad

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