Sentencia N° 1098 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1098, Exp. 06-320, 29/06/2006
Expediente06-320
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Freddy Enrique Hernández Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había negado un recurso de casación. La Sala determinó que el monto de la pretensión principal superaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que declaró con lugar el recurso de hecho y admitió el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. Sin embargo, cabe destacar que la Sala Constitucional en su sentencia Nº 1573 dictada en fecha 12 de julio de 2005 y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento que se interpuso la demanda, criterio que acoge la Sala de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 2 de diciembre de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de distancia de ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días para la formalización.

Palabras clave

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