Sentencia N° 1098 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1098, Exp. 04-922, 09/08/2005
Expediente04-922
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Guido Eduardo Urdaneta contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró sin lugar su demanda de divorcio. La Sala encuentra que se cometió un defecto de actividad al permitir que la parte demandada promoviera pruebas extemporáneas, afectando el derecho de defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La recurrida, luego de transcribir ampliamente lo declarado por el testigo y referir elementos probatorios relacionados con él presentados por la demandada en la audiencia oral de pruebas, pasa a desestimarlo diciendo confirmar la decisión del a quo al respecto, por existir entre el deponente y el actor una relación de proximidad prolongada desde la infancia, de amistad íntima con éste, que lo inhabilita como testigo. El a quo, por su parte, se fundamentó para desechar a este testigo, en la impugnación del mismo por amistad íntima con el actor, efectuada por la demandada en la audiencia oral de pruebas, acompañándola de la promoción de copias simples de actividades judiciales que demostrarían esa circunstancia y de una prueba de informes a requerir a las autoridades de identificación; en atención a lo cual, expone inmotivadamente que “…es tan evidente la relación del actor con el testigo Miguel Segundo Quintero, que se ve obligado a descartarlo. Y lo desecha a los efectos probatorios de este juicio.” Se observa, conforme a lo indicado, que ni el a quo ni el Superior fundamentaron su convicción de amistad íntima y consiguiente inhabilidad del testigo, en sus respuestas a las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas, sino en los elementos probatorios consignados por la demandada, como se dijo, en la audiencia oral de pruebas; siendo que a esas alturas del debate, no era procedente la promoción “ex novo” de los mismos, sin perjuicio de que estaba dicha parte en libertad y posibilidad de traer a colación todos los hechos de su interés relacionados con el declarante, incluyéndolos en el interrogatorio respectivo. En efecto, el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente exige incorporar al libelo la indicación de los medios probatorios que el demandante pretenda hacer valer, lo que se expuso en el caso con identificación de los testigos respectivos. En concordancia con ello, los artículos 461 y 469, eiusdem prescriben, el primero, la obligación para el demandado de señalar, al contestar la demanda, las pruebas que fundamenten su oposición, llenando los mismos requisitos que el actor, lo cual no hizo; y el segundo, que los hechos nuevos o sobrevenidos sólo pueden alegarse hasta antes de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, y no en el propio acto como sucedió en el caso. Al admitirse esa promoción y alegación por la parte demandada en la forma indicada y darle relevancia determinante en cuanto a la aptitud del testigo para declarar en el juicio, resultó afectado, como se argumenta en el recurso, el derecho de defensa de la parte actora promovente del mismo, con infracción de las normas denunciadas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación presentado. Se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Superior ya identificada.

Palabras clave

divorciorecurso de casaciontestigosderecho de defensainhibilidadaudiencia oralpruebasLey Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca