Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 13-772, 15/11/2013
Expediente13-772
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un proceso de cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo fue confirmar la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con la cuantía mínima requerida. La Sala establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que regía al momento de interponer la demanda, y en este caso, la cuantía no excedía las tres mil unidades tributarias requeridas.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de marzo de 2013, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía este Juzgado observa que el interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el presente caso, se evidencia en el escrito libelar consignado en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), que la cuantía de la presenta demanda es por la cantidad de Bs. 128.095,70, la cual no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que para el año dos mil diez (2010) era equivalente a la cantidad de Bs. 195.000,00, en consecuencia, por cuanto evidencia esta Alzada que la cuantía al momento de interponer la demanda no excede de la cantidad mínima requerida para proponer el recurso de casación resulta forzoso declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 12 de abril de 2013, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 22 de marzo del año 2013, dictados ambos por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por tanto, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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