Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 10-1352, 18/10/2011
Expediente10-1352
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Antonio Santana Estévez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala concluyó que no se demostró la relación de causalidad entre las actividades laborales del actor y la enfermedad que padece, por lo que no procedía la indemnización reclamada por daño moral ni por responsabilidad subjetiva del patrono.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia recurrida en su motiva dispuso: En este sentido, la Dra. Francisca J. Nucete Ríos, Mgs. en Salud Ocupacional, Médica especialista en Salud Ocupacional I, en el Diresat Zulia. En el informe resultante de la experticia, se concluyó que el demandante tiene “Discopatía Lumbosacra L4-L5 y L5- S1 con Radiculopatía L5 bilateral (Código CIE: M511), considerada Enfermedad Agravada con ocasión del Trabajo (...). Asimismo, indicó que existen factores de predisposición que pueden dar lugar a esta patología, como factores genéticos, metabólicos, la edad, antecedentes familiares, y en el caso del actor, pudiera existir un factor de predisposición que es la edad, con la edad hay ciertos problemas a nivel de los huesos que se van desgastando y que pudieran favorecer la enfermedad, que el (sic) ejercía esas actividades y quizás se le aceleró con sus funciones, y comenzó a trabajar en la empresa a los 52 años y a esa edad ya existen ciertos desgastes y aunque no le consta porque no le hizo una evaluación previa pero si (sic) hay que considerar la edad, ya que es a esa edad que se presenta esas enfermedades, y son normales en el ser humanos (sic) en unos más que otros pudiese desarrollarse, existen personas que llegan a esa edad sin ninguna degeneración, indicó que son probabilidades que no se pueden obviar. De igual forma afirmó que las discopatías Lumbosacra L4-L5 y L5- S1 con Radiculopatía L5 bilateral, es una alteración de los discos, pueden ser rotura de los anillos, abombamiento de los discos, o salidas.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Gustavo Antonio Santana Estévez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.