Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 05-1364, 24/05/2007
Expediente05-1364
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que la impugnante alegó un error de interpretación en la aplicación de una norma jurídica, pero la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante, delata que: La recurrida ha incurrido en un error de interpretación ya que ha aplicado falsamente una norma jurídica. La sentencia de fecha 15 de mayo de 2003, con ponencia del Dr. Omar Mora Díaz, la cual acoge la recurrida como Doctrina Jurisprudencial no determina que el procedimiento de multa sea una consecuencia expresa de incumplimiento del patrono. Finalmente afirma: Este error de interpretación conocido como falso supuesto fue determinante para el dispositivo del fallo, viola el DEBIDO PROCESO, específicamente el PRINCIPIO DE LA REALIDAD, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 6.-, (sic) es contraria a la reiterada Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al concederle carácter de CONSECUENCIA EXPRESA, a un hecho que no está previsto como tal en la Ley Orgánica del Trabajo ni en el criterio acogido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11 de julio de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

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