Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 06-541, 29/06/2006
Expediente06-541
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el demandante, LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, lo que hace inadmisible el recurso de casación según el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se destacó que la jurisprudencia establece que solo se admite el recurso si hay disconformidad entre las decisiones de instancia.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica (…) Ahora bien, quien suscribe observa que el fallo objeto del presente recurso anunciado, es una Sentencia Definitiva, la cual no presenta disconformidad con la sentencia emanada en fecha 19 de diciembre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia (…) por lo que resulta INADMISIBLE el recurso de Casación anunciado, (…)”. (Sic). Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia N° 531, expediente N° 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: “(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...) Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 13 de marzo de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandante.

Palabras clave

recurso de casacióndeslinde agrariosentencia definitivaconformidadLey de Tierrasdebido procesojusticia expedita

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca