Sentencia N° 1096 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1096, Exp. 14-648, 11/08/2014
Expediente14-648
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de agosto de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Freddy Rafael Franco Morillo contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no pone fin al proceso, ya que solo confirmó la improcedencia de la impugnación del poder otorgado por la parte demandada a su apoderado judicial.
Extracto de la motiva
(…) en el poder otorgado se cumplió con los requisitos, que debe cumplirse para el otorgamiento el (sic) poder e (sic) nombre de otro, pues en el texto del poder se enuncian los documentos necesarios para determinar el carácter que dice tener el poderdante, así como exhibirlos ante el funcionario judicial que autoriza, su otorgamiento y, el funcionario que autorizo (sic) el acto, sin adelantar apreciación, o interpretación jurídica, hace consta (sic) en la nota respectiva, las gacetas, libros registro, enunciados por el otorgante y que le fueron exhibidos. El ciudadano EDGAR MARSHALL, en su carácter de presidente de la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A, para conferir el poder amplio y suficiente al abogado LUIS JAVIER CASTILLO, se encuentra facultado por la cláusula décima tercera del documento constitutivo estatutario registrado ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el tres (03) de Noviembre 1992, bajo el Nº 4 e (sic) el libro de registro Nº 55-A lo cual fue expresado en el texto del documento, y la Notario Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, Chuao en fecha veinte (20) de febrero de 1998, en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria anotado bajo el Nº 57, Tomo 13 de, dejo constancia que se exhibe a la notario acta constitutiva de la empresa demandada PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A, el tres (03) de Noviembre de 1992, bajo el Nº 04, facultado para el otorgamiento según la cláusula décima tercera de dichos estatutos y así mismo acta de asamblea extraordinaria de accionista celebrado el diez (10) de julio de 1996 registrada en el Registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 1996 donde resulto aprobado el segundo punto de la agenda relacionado con la designación de la junta directiva, resultando designados como Presidente EDGAR MARSHALL BALZA, vicepresidente ALFREDO RECAO MALDONADO, directores DOUGLAS LOPEZ y EDGAR GARY MARSHALL, documentos los cuales fueron consignados tal como lo estableció la juez a quo (…).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Freddy Rafael Franco Morillo, contra la sentencia publicada el 2 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y revoca el auto de admisión dictado por la alzada.
Palabras clave
cobro de acreenciasindemnizacionespoderrecurso de casacióntrabajo