Sentencia N° 1096 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1096, Exp. 13-696, 15/11/2013
Expediente13-696
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 15 de noviembre de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, JESÚS JAVIER MOLINA MEZA, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que había confirmado la decisión de desistimiento del procedimiento por incomparecencia del actor. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 22 de abril de 2013.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el día veintisiete (27) de marzo de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día veintidós (22) de abril del año 2013, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 10 de mayo de 2013, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora por haber sido formalizado de manera extemporánea.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 19 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasderecho laboralprocedimientoincomparecenciacostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca