Sentencia N° 1096 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1096, Exp. 09-1159, 18/10/2011
Expediente09-1159
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1069, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Mildred Coromoto Lezama de Sjostrand y Jorge Luis Elortegui Lezama, anulando la sentencia de la Corte Superior que había declarado improcedente el recurso de hecho. La Sala argumenta que la negativa del Tribunal a oír la apelación fue implícita y que esto generó indefensión a los recurrentes, quienes no pudieron ejercer su derecho a la defensa adecuadamente. Se ordena reponer la causa al estado que el Tribunal Superior correspondiente resuelva el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

Respecto al quebrantamiento de formas procesales que causen indefensión, esta Sala ha señalado en sentencia Nº 1175 del 27 de octubre de 2010 (caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez, contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.): Existe indefensión por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. En el caso sub examine, el 2 de agosto de 1989 el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a solicitud de la ciudadana Patricia Rotella de Elortegui, decretó la adopción plena de los menores de edad Roberto Luis Elortegui Lezama (+) y Jorge Luis Elortegui Lezama. Posteriormente, el 21 de febrero de 2006, la representación judicial de los ciudadanos Mildred Coromoto Lezama de Sjostrand, madre biológica de los adoptados y Jorge Luis Elortegui Lezama, solicitó la nulidad del proceso y apeló de los referidos decretos. Sobre dicha solicitud, la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2006, negó la solicitud de nulidad del procedimiento, sin embargo, no se pronunció sobre el recurso de apelación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Mildred Coromoto Lezama de Sjostrand y Jorge Luis Elortegui Lezama; 2) ANULA la sentencia publicada el 27 de junio de 2006 por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; 2) REPONE la causa al estado que el Tribunal Superior que corresponda conocer, resuelva el recurso de hecho interpuesto el 31 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de apelaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilnegativa tácitajurisprudenciasentenciaadmisibilidad

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