Sentencia N° 1096 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1096, Exp. 07-1781, 08/07/2008
Expediente07-1781
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Maurizio Foglia Manzillo, declara con lugar el recurso debido a la violación del derecho a la defensa. La decisión impugnada había declarado inadmisible el recurso de apelación por no presentar copias certificadas, lo que se consideró un formalismo inconstitucional. La Sala ordena la reposición del caso al estado en que se soliciten las copias necesarias para decidir el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
El quebrantamiento de formas sustanciales se refiere a la infracción de normas procesales que causan indefensión al recurrente, para lo cual es necesario que se exprese claramente cuál fue la forma infringida y el daño causado. Dispone al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. (negrilla de la Sala). Por su parte el artículo 306 eiusdem, dispone que: Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido. En el caso en particular, el Juez de la recurrida declaró sin lugar el recurso de hecho por no constar las copias certificadas de la apelación contra la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia, ni el auto que negó la apelación, cuando lo conducente era que el propio Juez de la recurrida solicitara de oficio las copias faltantes, sin vulnerar el derecho a la defensa del recurrente de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2007, emitida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juez Superior de origen, solicite las copias certificadas necesarias para decidir el recurso de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que lo remita al Tribunal Superior correspondiente.
Palabras clave
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