Sentencia N° 1096 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1096, Exp. 05-885, 24/05/2007
Expediente05-885
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso señalan las impugnantes, que la recurrida quebrantó el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 3 del Código Civil, ello, al decidir con base a una doctrina de esta Sala que no estaba vigente para la fecha en la cual fue dada la contestación a la demanda. En el mismo orden delatan la infracción del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no acatar la recurrida las decisiones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, la sentencia Nº 3057 del 14 de diciembre de 2004.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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