Sentencia N° 1096 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1096, Exp. 06-503, 29/06/2006
Expediente06-503
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de junio de 2006, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de simulación de venta. La decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario de negar la admisión del recurso fue revisada, y se constató que la cuantía del juicio era superior a lo establecido por la ley, lo que permitió la admisión del recurso de casación. La Sala declaró con lugar el recurso de hecho propuesto, admitiendo así el recurso de casación anunciado por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 26 de octubre de 2004, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, la Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: “c) En lo atinente al tercer supuesto o pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, si se corresponde con la cuantía necesaria para recurrir en casación; Al analizar este Superior observa que se desprende de actas que el fin que persigue la parte actora a través del presente procedimiento es por una cantidad mayor a lo establecido por la Ley, pero también es cierto que en el presente expediente remitido a esta instancia, cuando se plantea esta incidencia que nos ocupa, no se puede constatar la cantidad exacta o pretensión pecuniaria, este Superior puede concluir que no se da cumplimiento con el requisito exigido en el artículo 248 del decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Analizando los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación, no cumple con el requisito “c” de procedencia, por lo que a falta del requisito atinente a la cuantía, debe ser declarado inadmisible el Recurso de Casación. En consecuencia este Juzgado (…), declara INADMISIBLE el presente recurso de Casación (…)”. (Sic). Esta Sala luego de revisar exhaustivamente las actas del presente expediente, constata que ciertamente al momento de que la jueza ad quem estuviera en conocimiento del presente caso no pudo determinar la cuantía, ya que no constaba en el mismo el libelo de la demanda; pero también es cierto que el recurrente de hecho junto a su escrito consignó el libelo de la demanda (folio 101 al 115) del que se desprende que la misma fue estimada en Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), por lo tanto, así quedo establecida la cuantía en el presente juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 26 de octubre de 2004, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante. En consecuencia se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de distancia de ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) para la formalización.

Palabras clave

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