Sentencia N° 1095 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1095, Exp. 16-422, 31/10/2016
Expediente16-422
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Andrés Lanz y Vanessa Pernil contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en las violaciones denunciadas por la parte actora. Se establece que el control de la legalidad es un medio excepcional y su admisibilidad está sujeta a requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto, observa: La representación judicial de la parte actora, haciendo referencia al contenido del fallo recurrido, denuncia que el ad quem no administró justicia, dedicándose únicamente a legislar, orientando su delación al tratamiento otorgado por la alzada a las pruebas documentales promovidas por la parte actora; concluyendo que la sentencia vulnera normas de orden público laboral que acarrean su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez analizados exhaustivamente los alegatos expuestos por la parte recurrente y las actas que conforman el expediente del caso, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en las violaciones que se le imputan. En consecuencia, visto que el alcance del recurso de control de la legalidad no se ajusta a los fines del mismo, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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