Sentencia N° 1095 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1095, Exp. 15-736, 30/11/2015
Expediente15-736
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se basa en que los recursos no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la inadmisibilidad de los mismos.
Extracto de la motiva
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia dictada el 14 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosentenciatrabajojurisdiccióninadmision