Sentencia N° 1095 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1095, Exp. 06-314, 29/06/2006
Expediente06-314
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, destacando que la negativa a admitir el recurso de casación se ajusta a lo establecido en el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: “Ahora bien, se aprecia que la sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia definitiva, que no presenta disconformidad con el fallo proferido en fecha 09 de noviembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia (…), por lo que de conformidad con el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la apoderada judicial de la parte accionada. Así se establece”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 14 de febrero de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

recurso de casaciónquerella interdictaldespojosentencia definitivaconformidadLey de Tierrasdebido procesoderecho de defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca