Sentencia N° 1095 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1095, Exp. 05-172, 04/08/2005
Expediente05-172
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo cautelar y nulidad interpuesto por Alonzo Zapata, en representación de la Empresa Campesina 'Santa Lucía-San Juan', contra un acto administrativo del Ministerio de la Producción y del Comercio del Estado Yaracuy. La Sala declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional y ordenó al tribunal de origen que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad. Finalmente, se anuló la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario y se ordenó el cumplimiento del procedimiento contencioso administrativo agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto observa que el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, dispone: 'Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en el presente Decreto ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, las siguientes: De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contenciosos administrativos agrario y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en el presente Decreto Ley.' Por mandato expreso del precepto normativo preliminarmente transcrito, esta Sala debe decidir, como Alzada, de la consulta que nos ocupa, motivado que fue conocida por un Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal de Primera Instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: se ANULA la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 5 de agosto de 2003, y se ordena al precitado tribunal que, conforme al procedimiento contencioso administrativo agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.