Sentencia N° 1094 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1094, Exp. 15-1111, 31/10/2016
Expediente15-1111
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Rafay Ingenieros, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo del INPSASEL. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que se realizó un análisis exhaustivo de las actividades del trabajador y se verificó el nexo causal entre su patología y las labores desempeñadas.
La Sala destacó que el acto administrativo impugnado se basó en un diagnóstico médico que calificó correctamente la discapacidad del trabajador, y que no se evidenció el falso supuesto de hecho denunciado por la parte apelante. Asimismo, se consideró que la administración actuó conforme a derecho al determinar la responsabilidad del ente administrativo en relación con la patología del trabajador.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo apelado y el acto administrativo impugnado, reafirmando la legalidad de las decisiones tomadas por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Rafay Ingenieros, C.A., se centró en la legalidad del acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, que certificó la discapacidad del trabajador Pedro Vicente Rodríguez Guaregua. La Sala consideró que el tribunal inferior realizó un análisis exhaustivo de las actividades del trabajador y del nexo causal entre su patología y las labores desempeñadas, concluyendo que no se evidenció el falso supuesto de hecho denunciado por la parte apelante.
Se destacó que el diagnóstico médico que calificó la discapacidad del trabajador fue ajustado a derecho, y que la administración actuó conforme a las disposiciones legales aplicables. La Sala también subrayó que la parte apelante no logró demostrar que el acto administrativo careciera de fundamentos legales, ni que el juez inferior hubiese suplido las lagunas del acto administrativo impugnado.
En consecuencia, la Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo del tribunal inferior y el acto administrativo impugnado, reafirmando la legalidad de las decisiones tomadas en el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico CMO N° 099-13 de fecha 27 de septiembre de 2013, emitido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.