Sentencia N° 1094 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1094, Exp. 08-1924, 15/11/2013
Expediente08-1924
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónDesistido

Resumen

En el presente caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Bortolussi, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La audiencia de casación fue fijada para el 29 de octubre de 2013, pero la parte demandada no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. Se destacó que la empresa había sido debidamente notificada de la renuncia de sus representantes legales y que debía continuar el curso de la causa sin depender de su voluntad de nombrar nueva representación.

Extracto de la motiva

En virtud de la culminación del período constitucional de los Magistrados Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, y la consiguiente incorporación de los Magistrados Suplentes Octavio José Sisco Ricciardi, Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, quedó reconstituida esta Sala de Casación Social. Mediante auto del 31 de julio de 2013, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el 29 de octubre del mismo año, a las 11:40 a.m. El 10 de octubre de 2013, el abogado Orlando Rafael Silva Rojas consignó el instrumento poder otorgado por la empresa PDVSA Petróleo, S.A., y se dio por notificado en la presente causa. Celebrada la audiencia pública y contradictoria en la fecha indicada, y emitida la decisión en forma oral e inmediata conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducirla en los siguientes términos: Mediante escrito consignado el 15 de mayo de 2009, la sociedad mercantil Constructora Bortolussi S.A. solicitó la suspensión del proceso hasta tanto se notificara a la Procuraduría General de la República y a PDVSA Petróleo, S.A., afirmando respecto de ésta, “(…) la necesidad de traer al (…) [proceso] a la nueva parte involucrada (…), conforme a lo previsto en el Artículo (sic) 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (f. 235, pieza 2). Con relación a lo anterior, se observa que el citado artículo 46 de la ley adjetiva laboral establece, en su encabezado, que son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil Constructora Bortolussi, S.A. (COB, S.A.), contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; en consecuencia, SEGUNDO: FIRME la sentencia antes identificada. Se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizaciónaccidente de trabajoexpropiaciónderechos laboralestercera interesada

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