Sentencia N° 1094 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1094, Exp. 06-669, 29/06/2006
Expediente06-669
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Urbina Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda. La decisión del ad-quem había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, revocando la decisión del tribunal de primera instancia que había declarado con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, por lo que se declaró perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del mismo, es decir, en fecha siete (07) de abril del año 2006, y venció el día veintisiete (27) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto se verifica de las actuaciones cursantes en autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente en fecha 28 de abril del año 2006, tal escrito resulta extemporáneo, razón por la cual esta Sala de Casación Social declara perecido dicho medio extraordinario de impugnación, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el 27 de marzo del año 2006. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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