Sentencia N° 1093 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1093, Exp. 13-1072, 11/08/2014
Expediente13-1072
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo declaró sin lugar las apelaciones interpuestas y confirmó la decisión de primera instancia. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, la Sala de Casación Social determinó que la cuantía reclamada no superaba el mínimo exigido para interponer el recurso de casación, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, resulta oportuno señalar que si bien corresponde a los Juzgados Superiores admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es la Sala la que tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Por otra parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente, con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Asimismo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (Caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 12 de junio de 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el auto emitido en fecha 21 de junio de 2013, por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadprestaciones sociales