Sentencia N° 1093 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1093, Exp. 06-551, 29/06/2006
Expediente06-551
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0595, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala establece que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el 5 de abril de 2006 y venció el 28 del mismo mes, sin que se hubiera consignado el escrito correspondiente. Por lo tanto, se considera que el recurso ha perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó el fallo recurrido no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho ejercido. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, es decir, en fecha cinco (05) de abril del año 2006, y venció el día veintiocho (28) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Barquisimeto, Estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y de acuerdo con lo pautado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la decisión proferida el 16 de septiembre del año 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

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