Sentencia N° 1093 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1093, Exp. 05-626, 04/08/2005
Expediente05-626
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por la parte demandada y el tercero citado en garantía en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida era interlocutoria y no causaba un gravamen irreparable, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de los recursos. Además, se declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del asunto, dado que una de las demandantes era una adolescente, y se ordenó la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el proceso a partir del auto de admisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por la demandada sociedad mercantil Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harinas, C.A. (IANCARINA, C.A.), y por la tercera citada en garantía, sociedad Seguros Mercantil, C.A., contra la sentencia del 4 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en Guanare; 2) la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 3) la NULIDAD de todas las actuaciones, a partir del auto de admisión, inclusive, realizadas en el proceso de indemnización de daños provenientes de accidente de trabajo incoado por las ciudadanas Emérita Rosa Rincón Machado, Sara Elena Sabala Guadanechi, y la adolescente Oleydy Wendy Rincón Salcedo; en consecuencia, 4) se REPONE la causa al estado en que el tribunal competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda; a tal efecto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, para que una vez recibido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, éste lo remita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado donde la mencionada adolescente tenga su residencia.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocontrol de la legalidadincompetenciajurisdicción laboralmenor de edadnulidadderecho de defensa