Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 16-706, 28/10/2016
Expediente16-706
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Maiker Felipe Liendo. La decisión se basa en que la parte actora anunció el recurso de casación el 30 de mayo de 2016, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, que concluyó el 8 de agosto de 2016. La Sala argumenta que la falta de formalización y de fundamentos en el anuncio del recurso impide su admisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con el cómputo realizado por la Secretaría de la Sala, el lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, concluyó el 8 de agosto de 2016. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación, por anticipado, el 30 de mayo de 2016, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 8 de agosto del mismo año. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, Ciudadano MAIKER FELIPE LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.344.920, contra la sentencia dictada, el 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursoscasacióntrabajojurisprudencia

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