Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 14-1266, 30/11/2015
Expediente14-1266
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Tribunal Vigésimo Superior Accidental del Trabajo. La decisión se basa en la denuncia de incongruencia negativa planteada por la parte demandada, que alegaba que el juez de alzada no había valorado adecuadamente la prueba presentada. La Sala establece que la congruencia del fallo se mantiene entre lo alegado por el actor y lo argumentado por la parte demandada, por lo que no se incurre en el vicio denunciado.
Extracto de la motiva
De la lectura detallada del escrito recursivo, se desprende que la representación judicial de la parte demandada recurrente, denuncia el vicio de incongruencia, recurrible en casación bajo el numeral 3 del artículo 168 de la ley adjetiva laboral, y no bajo el numeral 1 como erróneamente argüyó la recurrente; sin embargo esta Sala, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a conocer la denuncia planteada. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, la cual procurarán conocer en los límites de su oficio; asimismo, deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Por su parte, el artículo 243, numeral 5, eiusdem, exige que toda sentencia debe contener 'decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia', disposición que establece el principio de 'congruencia del fallo' que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y probado en autos. Así pues, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación; de allí que, la demanda y la defensa son presupuestos básicos de la sentencia, por ello la congruencia no es sino la acertada relación entre la controversia y la sentencia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Vigésimo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada en lo que respecta al ejercicio del recurso.
Palabras clave
incongruenciasalariopruebacongruenciaderecho laboralsentenciaprincipio de realidad