Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 13-676, 13/11/2013
Expediente13-676
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Mauro Capriotti en relación a una sentencia de apelación sobre restitución internacional de custodia. La decisión de la alzada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y nulidad parcial de actuaciones previas, lo que llevó a la parte actora a recurrir ante el TSJ. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, permitiendo a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el recurso de control de la legalidad, de la siguiente manera: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos.
Dispositiva
En consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso. Así se resuelve.