Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 12-849, 17/10/2012
Expediente12-849
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala determinó que el recurso fue solicitado fuera del lapso legal establecido, ya que el mismo venció el 30 de abril de 2012 y la solicitud se realizó el 2 de mayo de 2012. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso por extemporáneo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos el recurrente solicitó el control de la legalidad el 2 de mayo de 2012, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 30 de abril de 2012, lo cual consta de auto del Tribunal Superior de fecha 23 de abril de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible por extemporáneo el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 23 de abril de 2012. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadplazos procesalesrecursostrabajojurisdiccióndecisiones judiciales

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