Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 06-537, 29/06/2006
Expediente06-537
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por daños y perjuicios, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ildemaro José Torres Ramos. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su formalización había vencido el 2 de abril de 2006. La Sala considera que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte días para formalizar el recurso, y su inobservancia conlleva al perecimiento del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de marzo del año 2006, y venció el dos (02) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Ahora bien, por cuanto se verifica de las actuaciones cursantes en autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el 08 de mayo del año 2006, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo pautado en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de marzo del año 2006. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónrecurso de casaciónplazoperecimientoLey Orgánica Procesal del TrabajotrabajoEstado Anzoátegui