Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 16-698, 28/10/2016
Expediente16-698
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, FLETES TRAJOSAN, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo venció el 17 de julio de 2016 y la formalización se realizó el 27 de julio de 2016. Además, se señala que la parte recurrente no presentó los fundamentos del recurso en el anuncio, lo que impide su consideración como formalización anticipada.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 27 de julio de 2016, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 17 de julio de 2016, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al 18 de julio del mismo mes y año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 03 de octubre de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedad mercantil FLETES TRAJOSAN, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoley orgánica procesaljurisprudencia

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