Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 14-1014, 30/11/2015
Expediente14-1014
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2015, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A., contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 7 de julio de 2014.
Se destacó la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, enfatizando que la inobservancia de estos requisitos conlleva a la ineficacia del acto procesal. La Sala recordó que el recurso debe ser fundamentado en los motivos establecidos por la ley y que la falta de consignación del escrito correspondiente o su ineficacia por incumplimiento de las condiciones legales resulta en la perención del recurso.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. Así pues, el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de junio de 2014, día hábil siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación y concluyó el 7 de julio de 2014. Observa la Sala que la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el diez (10) de junio de 2014, más no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido a tal efecto, que venció el siete (7) de julio de 2014, por lo que esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la parte demandada. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad Mercantil Centro Médico Loira C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de junio de 2014. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.
Palabras clave
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