Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 10-271, 17/10/2011
Expediente10-271
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Francisco Rojas Quintana contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación por indemnización de enfermedad profesional. La Sala concluyó que no existía relación de causalidad entre la enfermedad padecida por el actor y su actividad laboral, desestimando las pruebas presentadas por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Se ha explicado en múltiples oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social, no es un Tribunal de Instancia; y, que los Jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas de conformidad con el principio de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal razón, la Sala no puede controlar la disconformidad del demandante recurrente con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los Jueces de Instancia. Asimismo, se considera que la Alzada no incurrió en la infracción del vicio delatado por el formalizante, pues, quedó demostrado que sí fueron analizadas por parte del Juzgador de la recurrida, las pruebas aportadas haciendo uso de las reglas de la sana crítica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 11 de enero de 2010, 2) y se CONFIRMA dicho fallo. En conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

enfermedad ocupacionaldaño moralcausalidadhigiene y seguridadpruebasvalor probatorio

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