Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 08-1167, 03/07/2008
Expediente08-1167
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Marck Indalecio Salas Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder a la casación.
La Sala destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Tribunal Supremo de Justicia puede conocer de fallos que, aunque no sean recurribles en casación, violenten normas de orden público. Sin embargo, en este caso, se determinó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo.
Finalmente, la Sala resolvió que no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de mayo de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
control de legalidadadmisibilidadcuantíarecursosentenciatrabajoderecho laboral