Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 07-853, 24/05/2007
Expediente07-853
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Beatriz Rivas de Antolínez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Se destacó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, por lo que se declaró inadmisible.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 26, 49, 89.3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto declaró perimida la instancia y terminado el juicio, al considerar que se evidenció un desinterés por parte del actor en continuar el proceso, al no asumir la carga suministrada por el Juzgado Superior de costear el pago de las copias simples del libelo de la demanda, a los efectos de llevar a cabo la notificación al Procurador General de la República, cuando a su decir, realizó en tiempo oportuno todas las actuaciones necesarias y a su alcance para impulsar la causa. Por otra parte, denuncia que la recurrida infringió la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente la sentencia N° 27 de fecha 5 de febrero del año 2002, caso: Electricidad de Oriente, C.A., por cuanto a su decir, es una obligación de los funcionarios judiciales, no del demandante, de notificar al Procurador General de la República, acompañado de copias certificadas de todo lo conducente, siendo una carga del juez como director del proceso, que debe cumplir de oficio y que no puede ser transferida al actor. De igual forma, alega la infracción por la recurrida de la sentencia emanada de la antigua Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 29 de julio de 1.976, que establece que encontrándose la causa suspendida, paralizada por un motivo legal, no puede correr la perención, lo que a su decir, encuadra con el caso de autos, pues la causa se encontraba suspendida por orden del juez, según el auto de abocamiento, hasta tanto transcurrieran tres días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la notificación de la parte demandada, y transcurrieran los noventa días continuos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 23 de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadderecho laboralperenciónjurisprudencianotificacióncarga procesal