Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 06-333, 29/06/2006
Expediente06-333
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un acuerdo amistoso alcanzado entre la parte actora y la demandada, decide homologar dicho acuerdo, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se verifica que las concesiones recíprocas no son contrarias a derecho y que los apoderados tienen las facultades necesarias para actuar. La Sala ordena al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud del convenimiento suscrito y consignado en autos y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho y verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación solicitada.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.

Palabras clave

homologaciónacuerdo amistosocosa juzgadaindemnizaciónaccidente de trabajotrabajojurisdicciónderecho laboral

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