Sentencia N° 1090 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1090, Exp. 09-1518, 17/10/2011
Expediente09-1518
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Richard Manuel Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado desistida la acción por incomparecencia del actor. La Sala argumenta que el juez de juicio debió dictar el fallo definitivo, ya que el debate oral había concluido y no se justificaba la sanción de desistimiento. Se anula la sentencia recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado que el juez de juicio fije la oportunidad para la lectura del dispositivo del fallo.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que el a quo erró al declarar desistida la acción, cuando lo que debió proceder fue dictar el fallo definitivo, toda vez que el debate oral y público había finalizado y era su obligación hacerlo, sin sancionar a la parte actora con el desistimiento de su acción, toda vez que la controversia había concluido y las partes esperaban por la resolución judicial. Se ordena librar por Secretaría oficio al Tribunal Disciplinario Judicial y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y anexar copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de establecer las sanciones a que hubiere lugar contra el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogado Eddy Coronado Colmenares.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de noviembre de 2009, en consecuencia, decreta la NULIDAD de la misma, y REPONE la causa al estado que el Juez de Juicio competente, proceda a fijar por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio para la lectura del dispositivo oral.

Palabras clave

casacióndesistimientoderecho a la defensaaudiencia de juiciotutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca