Sentencia N° 1090 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1090, Exp. 05-2037, 29/06/2006
Expediente05-2037
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Rolando José Piñango López contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se argumenta que la formalización del recurso fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 22 de diciembre de 2005 – en que la Sala decidió no despachar-, así que el primer día de despacho siguiente al de la referida fecha fue el 9 de enero de 2006; sin embargo, la parte demandante anunció recurso de casación, oportunamente, el 30 de noviembre de 2005, pero lo formalizó de manera extemporánea el 12 de enero de 2006. En consecuencia, esta Sala de Casación Social, Accidental, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el demandante ciudadano Rolando José Piñango López, contra la decisión publicada el 1º de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónperenciónLey Orgánica Procesal del Trabajoplazos procesalesinhibición

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