Sentencia N° 1090 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1090, Exp. 05-242, 04/08/2005
Expediente05-242
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada; INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora.

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se establece que el recurso es admisible al no haber sido interpuesto maliciosamente y existir motivos racionales para su interposición. Por otro lado, se declara inadmisible el recurso presentado por la parte actora por violaciones a normas procesales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer los recursos propuestos en los siguientes términos: En el caso bajo estudio señala el recurrente, que el juzgado superior cometió un error al efectuar el nuevo cálculo del monto a ser cancelado al trabajador, por cuanto no tomó en cuenta el adelanto de prestaciones sociales correspondiente a las deducciones allí señaladas y que dicho monto fue plenamente aceptado por la parte actora, en razón a que dichas cantidades allí reflejadas, no fueron impugnadas o desconocidas por dicha parte.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 31 de enero del año 2005 emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra el fallo antes referido.

Palabras clave

recurso de control de la legalidadprestaciones socialesadmisibilidadjurisprudenciaviolación de normascálculo de montoinadmisionsilencio de pruebas

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