Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 109, Exp. 23-520, 12/04/2024
Expediente23-520
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-12
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Isabella Graterol González contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, modificando el fallo apelado. La parte demandante anunció el recurso de casación el 14 de noviembre de 2023, siendo admitido el 16 del mismo mes. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso y declaró que el asunto entra en estado de fijación de audiencia.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida fue dictada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, corresponde en la presente causa un lapso de ocho (8) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2023 el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió el recurso de casación anunciado el 14 de noviembre de 2023, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 15 de noviembre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 16 de noviembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día miércoles 13 de diciembre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 13 de diciembre de 2023, denotándose que lo presentó el 30 de noviembre de 2023, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte conteste o impugne mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 16 de enero de 2024. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en el acuerdo de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se expresó lo siguiente: “No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año (ambas fechas inclusive)”. (…). “Durante el período señalado (…), no se computarán los lapsos procesales”, verificándose a los autos que las parte demandada ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, consignó el escrito de contestación correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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