Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 109, Exp. 18-276, 29/07/2022
Expediente18-276
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PETRO SAN FÉLIX, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de suministrar la dirección del tercero interesado, lo cual era indispensable para la notificación. La Sala considera que la decisión del a quo se ajusta a derecho, ya que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar la información requerida en el lapso legal concedido.

Extracto de la motiva

La disposición legal transcrita ha sido interpretada por esta Sala de Casación Social, en la decisión N° 1.414 de fecha 16 de diciembre de 2016 (caso: Procuraduría General del estado Aragua contra DIRESAT Aragua), mediante la cual se aplica el criterio que establecido en sentencia Nº 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), de la Sala Constitucional de este alto Tribunal sobre la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado, e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión; en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada a derecho o no. En función revisora, la Sala evidencia que el a quo declaró inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, en virtud de que le requirió a la sociedad mercantil Petro San Felix, C.A., el domicilio procesal del tercero interesado, específicamente del ciudadano Dani Ronald Liccien Estanga, a los fines de su notificación, conforme a lo que establece el ordinal 2° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo que para ello, le concedió a la referida empresa un lapso de tres (3) días, con el objeto de que cumpliera con la solicitud de acuerdo a lo contemplado en el artículo 36 eiusdem; no obstante, declaró inadmisible el recurso de nulidad por falta de consignación de la requerida información, indispensable para lograr la notificación del referido ciudadano, conforme al artículo 78 numeral 3 de la citada Ley. De acuerdo con las normas parcialmente transcritas, la inadmisibilidad se da bajo los supuestos señalados, desprendiéndose de las actuaciones procesales que conforman la causa, especialmente del auto mediante el cual se le solicitó a la recurrente suministrar la dirección del tercero interesado por el Juzgado Superior, así como se efectuó el cómputo de los días transcurridos desde que el tribunal ordenó la solicitud, quedando evidenciado que el recurrente no cumplió con lo ordenado, y consecuentemente derivó de ello la consecuencia de ley.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2017, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PETRO SAN FÉLIX, C.A.

Palabras clave

consulta obligatoriainadmisibilidadacto administrativonotificaciónjurisdicción contencioso administrativaintereses patrimonialescarga procesal

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