Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0109, Exp. 18-167, 16/05/2019
Expediente18-167
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-05-16
DecisiónProcedente el avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por María de los Reyes Risso Herrada, en relación con un juicio agrario que cursaba ante el Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción Agraria del estado Guárico. La Sala declaró procedente el avocamiento, señalando que existieron graves irregularidades procesales que afectaron el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que justificó la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala debe reiterar la ponderación que debe observarse en la evaluación de una solicitud de avocamiento, pues su propósito, claramente establecido por el legislador, pretende principalmente evitar graves injusticias o denegación de justicia, o que lo que se encuentre en disputa trascienda el interés privado y afecte de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite; todo ello con vista a las circunstancias y a los requisitos dispuestos en la ley, determinando este Supremo Tribunal, en cada caso, el ejercicio de esta facultad excepcionalísima que implica la sustracción de un asunto del conocimiento del juez natural competente para resolverlo. A tal fin, esta Sala mediante sentencia Nro. 463 del 7 de junio de 2018, dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento. En esa oportunidad, se verificó que existen razones valederas para proceder al análisis del avocamiento, por lo cual se procedió a la admisión de la solicitud, requiriéndose al Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el expediente identificado con el Nro. 2016-4510 de la nomenclatura de dicho Tribunal. En este contexto, debe indicarse que la segunda fase del avocamiento, en la cual se encuentra esta causa, ha sido concebida como una etapa en la cual, de ser declarado procedente el avocamiento del asunto, puede decretarse la nulidad de algún acto procesal -si se hubiere dejado de cumplir un requisito esencial a su validez- y como consecuencia natural, ordenarse la reposición de la causa al estado que la propia sentencia de avocamiento indique (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 177, 1.999 y 840, de fechas 20 de febrero de 2001, 12 de diciembre de 2007 y 10 de junio de 2009, respectivamente).
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE EL AVOCAMIENTO solicitado por la ciudadana MARÍA DE LOS REYES RISSO HERRADA. En consecuencia, se declaran NULAS las actuaciones procesales contenidas en el expediente Nro. 2016-4510, dictadas con posterioridad al acta de comparecencia de fecha 20 de febrero de 2017.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensairregularidades procesales