Sentencia N° 109 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0109, Exp. 10-935, 08/02/2011
Expediente10-935
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de interdicto restitutorio. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas declinó su competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario, el cual también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a regular la competencia. La Sala concluyó que el caso debía ser conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dado que la acción no se interpuso contra un ente agrario, sino entre particulares.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1º de junio de 2010, declinó la competencia de la causa al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el siguiente sustento: En efecto, el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye la competencia para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios a los Juzgados Superiores Agrarios con competencia Regional, en primera instancia y a la Sala Especial Agraria (…) en Alzada. Por su parte el artículo 168 de la mencionada Ley (…) señala que (…). Esta norma debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley que se comenta (…). Omisis… En el presente caso los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (…) exponen en el escrito presentado por ante este tribunal (…) la falta de cualidad de los demandados, por cuanto los mismos fueron colocados por el Instituto Nacional de Tierras en los terrenos sobre el cual se solicita la presente acción (…) razón esta por la que se determina la incompetencia sobrevenida y funcional al conocimiento de esta causa, y declara su incompetencia para conocer y seguir tramitando la presente demanda. (…). Omisis… Por la naturaleza de esta decisión (incompetencia) no corresponde a este juzgador entrar al análisis sobre el fondo de este asunto, por lo cual con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…), este Juzgado (…), declina la competencia (…) en el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.