Sentencia N° 1089 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1089, Exp. 14-624, 25/11/2015
Expediente14-624
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Elieth Coromoto Gutiérrez y otros, en contra de una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación y la demanda de nulidad de un asiento registral. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, confirmando así la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En el caso de autos, el formalizante aduce que la Alzada no mencionó ni valoró las actas de nacimiento de cada uno de los demandantes ni la de defunción del fallecido Pedro Esteban Gutiérrez, instrumentos fundamentales -según su dicho- para la resolución de la nulidad del asiento registral que se pretende. Sobre este aspecto la sentencia recurrida expresa lo siguiente: (Omisis) Ahora bien, del análisis exhaustivo realizado por este Juzgador, en cuanto a lo señalado en el particular primero del escrito de formalización del recurso de apelación, se evidencia que el Juez a quo, analizó y valoró todas y cada una de las pruebas promovidas, y esta alzada (sic) considera que están ajustados a derecho los motivos por los cuales fueron desestimadas las mismas. De igual forma, no señala el formalizante el vicio en que incurrió el Juez a quo al momento de valorar las pruebas aportadas por la parte demandante. En cuanto al segundo particular, donde solicitan que se revise el criterio jurídico conforme al cual el Juez a quo estableció y apreció, lograr acreditar su condición de única y universal heredera del fallecido Pedro Esteban Gutiérrez, con la declaración sucesoral; señala la parte recurrente en su escrito de formalización que no es cierto que dichas documentales constituyan medios probatorios idóneos para dar por demostrado tal cualidad; señalamiento que no es cierto, ya que dicho documento emanó de un funcionario público competente por lo que el documento es un documento administrativo que tiene certeza jurídica, y al no ser impugnado por la parte interesada, ni destruida la presunción de veracidad y legitimidad, es procedente atribuirle a tal documento, los efectos de los documentos públicos. En cuanto al tercer y último particular, por el cual piden que se revise el criterio jurídico conforme al cual el Juez a quo estableció el hecho de que la actora tenía a (sic) carga de impugnar la declaración sucesoral indicada anteriormente, y el certificado de liberación n° 353 de fecha 12 de junio de 1984, emitida por el entonces Ministerio de Hacienda, hoy SENIAT; este Tribunal observa que si bien es cierto, el documento administrativo no emanó de la parte demandante, hoy recurrente, como lo señalan en su escrito de formalización, si debieron haberlo impugnado haciendo uso de las vías que la Ley concede para ello, en sede administrativa, pues eran ellos los afectados, de manera directa, por la condición de única y universal heredera dada a la ciudadana Carmen Mirella Gutiérrez Alvarado, ya identificada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente.

Palabras clave

nulidadasiento registralcasaciónprotección de niñosherencia

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