Sentencia N° 1089 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1089, Exp. 09-817, 07/07/2009
Expediente09-817
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La parte demandada había anunciado el recurso el 11 de febrero de 2009, pero no formalizó dentro del lapso legal establecido, que venció el 14 de junio de 2009. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos formales para la formalización del recurso de casación, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 14 de junio de 2009. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el 11 de febrero de 2009, pero no formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 14 de junio de 2009, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión publicada el 4 de febrero de 2009, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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