Sentencia N° 1089 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1089, Exp. 05-705, 29/06/2006
Expediente05-705
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decide sobre un recurso de casación interpuesto por María de Lourdes Gallango de Rodríguez en una acción reivindicatoria. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la casación. La Sala analiza la falta de cualidad activa de la demandante y la aplicación de los artículos 146 y 168 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la demandante no invocó adecuadamente su legitimación para actuar en nombre de sus hijos como coherederos.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 2, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 146 por falsa aplicación y 168 eiusdem por falta de aplicación. Expone la formalizante: La recurrida declaró sin lugar la pretensión ejercida, por considerar que la Demandante estaba afecta de una supuesta falta de cualidad activa, tomando como base para tal consideración lo previsto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma aplica falsamente, y estableciendo consecuencialmente: ‘...que en función de la (sic) litis consorcio necesario existente entre los herederos del ciudadano ESTENIO RODRÍGUEZ, la demandante en este juicio, ciudadana MARÍA DE LOURDES GALLANGO DE RODRÍGUEZ, para que hubiese tenido la legitimación activa necesaria para reclamar mediante su exclusiva actuación individual, para ella y sus hijos, los derechos vinculados a la herencia, ha debido tener poder de sus coherederos, pero olvidándose totalmente el sentenciador de lo previsto en el artículo 168 eiusdem, cuya norma indebidamente no aplica, y donde se prevé cualidad suficiente en el heredero y el comunero, para presentarse como actores en juicio sin necesidad de poder, el primero por su coheredero en las causas originadas por la herencia, (como el caso de autos) y el segundo, por su condueño en lo relativo a la comunidad. Ha sido criterio pacífico y reiterado que la falsa aplicación se materializa cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella; esto es, el error que puede provenir de la comprobación de los hechos o de un error en la calificación jurídica de la hipótesis concreta, resolviendo así la controversia de forma equívoca por emplear una norma que no era la correcta para decidir la litis planteada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana María de Lourdes Gallango de Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y de Expropiación Agraria, en fecha 6 de abril de 2005. De conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

acción reivindicatoriafalta de cualidad activalitis consorcioherenciaCódigo de Procedimiento Civillegitimacióncasacióncontencioso administrativo

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