Sentencia N° 1088 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1088, Exp. 14-422, 11/08/2014
Expediente14-422
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rudy José Sotillo Villarreal contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se argumenta que el juzgador de alzada actuó conforme a derecho y que los elementos presentados por la parte recurrente no justifican la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito razonado, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala la parte impugnante en su escrito recursivo, que el juzgador de alzada vulnera normas de orden público, concretamente los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y además no aplica las máximas de experiencia al caso concreto. Sustenta tal afirmación, en el hecho de haber quedado demostrada la conducta contumaz de la parte demandada, con el incumplimiento de lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo en el acto administrativo de fecha 27 de mayo de 2011 y persistir en el despido, evidenciado en 'acta de ejecución forzosa' de fecha 13 de junio de 2011 – vid. f. 62– y en el 'procedimiento sancionatorio' iniciado contra la empresa demandada, en el cual se constató efectivamente que se impidió el acceso al trabajador, quien no fue reenganchado ni recibió los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de legalidadsentenciatribunales superioresorden público